NOMINA: PERTES Y ESTRUCTURA


- Hay muchos tipos de nóminas, pero todas deben incluir los datos requeridos.

- De arriba a abajo, hay diferentes apartados que incluyen todos los datos que una nómina debe contener para que, legalmente, sea válida.

- Estos son: 

1. ENCABEZADO

- En el encabezado o parte superior deberán aparecer los datos necesarios para la identificación de la empresa y del trabajador, además del período de liquidación.

- Los datos de la empresa que deben figurar son:

→ Nombre o razón social de la empresa incluyendo su personalidad (S.A., S.L., …).

→ Dirección completa de la empresa.

→ CIF: Código de Identificación Fiscal de la empresa.

→ CCC: Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social, el número que recibe la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social.

- Respecto al trabajador:

→ Nombre y apellidos del trabajador.

→ NIF: Número de Identificación Fiscal del trabajador o, en su defecto, NIE o pasaporte.

→ Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

→ Categoría o grupo profesional del trabajador: se refiere a la calificación necesaria para desarrollar el puesto de trabajo.

→ Grupo de cotización de la Seguridad Social.

→ Fecha de antigüedad: es de suma importancia para fijar el plus de antigüedad, ascensos, indemnización por despido, premios, …

→ Período de liquidación: este apartado debe incluir las fechas comprendidas en el período que se va a liquidar referido en meses naturales. Así como la suma total de días naturales comprendidos en el período de liquidación.

 

2. DEVENGOS

- Esta sección se refiere al detalle de los conceptos e importes por los que se le remunera al trabajador.

- Está dividido en dos grupos:

Percepciones salariales: se encuentran sujetos a cotización a la Seguridad Social. Está compuesto por el salario base y los complementos.

Percepciones no salariales: el trabajador no cotiza a la Seguridad Social por importes percibidos como indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, baja por incapacidad temporal y otros.

a) Percepciones salariales

- Se dividen en:

→ Salario base: es la cuantía fija del salario que viene determinada por el convenio colectivo correspondiente al puesto de trabajo o cargo ocupado por el trabajador dentro de la empresa.

→ Horas extraordinarias: a efectos de cotización se deben diferenciar las horas extras voluntarias normales o habituales de las de fuerza mayor.

→ Gratificaciones extraordinarias: son las pagas extraordinarias.

→ Salario en especie: es la remuneración distinta al dinero en efectivo consistente en el pago a través de entrega de bienes, prestación de servicios o reconocimiento de derechos.

→ Otros complementos salariales: se incluyen las percepciones salariales que no forman parte del salario base pero se perciben en razón de determinadas circunstancias:

    · De carácter personal.

    · Por puesto de trabajo.

    · Por cantidad o calidad de trabajo.


b) Percepciones no salariales

- Engloban:

→ Indemnizaciones y suplidos: en compensación de costes personales por el ejercicio de la actividad o por utilización de bienes propios.

→ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: se cobran directamente de la Seguridad.

→ Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos: la empresa puede trasladar a su trabajador a otro centro de trabajo y este puede percibir una compensación por ello.

→ Baja: cantidad que recibe el trabajador cuando está de baja por incapacidad temporal y período de duración.

→ Mejoras voluntarias concedidas por la empresa: cantidades añadidas a los derechos del trabajador.

- El total devengado o salario bruto es la suma de todas estas percepciones salariales y no salariales

 

3. DEDUCCIONES

- Son las cantidades que se descuentan del total devengado para obtener el importe líquido a percibir, es decir, del total del salario bruto percibido por el trabajador anteriormente calculado se descuentan los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones a la Seguridad Social

- Son las aportaciones del trabajador al sistema de la Seguridad Social:

→ Contingencias comunes: son las aportaciones de servicios generales para dar cobertura a las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, descanso por maternidad y paternidad,…

→ Desempleo: son las aportaciones en concepto de seguro de desempleo.

→ Formación profesional: son las aportaciones destinadas a fines formativos y de reciclaje profesional.

→ Horas extraordinarias: son aportaciones adicionales por este concepto.


b) Retenciones a cuenta del IRPF

- el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas grava todas las contraprestaciones dinerarias o en especie como rendimientos del trabajo personal.


c) Anticipos

- El importe total de los anticipos solicitados y cobrados por el trabajador con anterioridad al pago de la nómina, así como los pagos a cuenta del salario que deben de descontarse de la nómina si proceden.


d) Valor de los productos recibidos en especie

- Se consigna el mismo importe que aparece como devengo en su apartado correspondiente.

- Se valora el salario en especie y aparece reflejado en la nómina, pero se descuenta del líquido a percibir.


e) Otras deducciones que tuvieran que aplicarse.

 

4. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR

- Del total devengado se restan las deducciones para obtener el líquido total a percibir o salario neto.

- Se corresponde con la cuantía que efectivamente sería ingresa al trabajador.

- El salario bruto o antes de impuestos será siempre superior al salario neto o después de impuestos, pues este último tiene en cuenta todas las deducciones descontadas.

 

5. FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA

- Es obligatorio que en el documento conste la firma y el sello de la empresa.

- Así como la fecha de emisión o entrega de la nómina al trabajador.

 

6. RECIBÍ

- Hace referencia a que el trabajador efectivamente recibe el salario neto reflejado en la nómina.

- Es obligatorio que el trabajador firme el documento para la empresa, pero si la firma es anterior a la percepción del salario se recomienda anotar la fecha cuando se firma.

 

7. PIE DE NÓMINA

- Este último se añadió para reflejar en la nómina la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador debidamente diferenciados por concepto, base sujeta, tipo a aplicar y aportación de la empresa.

a) Base de cotización por contingencias comunes

- Son las aportaciones en concepto de servicios generales para dar cobertura a todas las situaciones derivadas de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

- Se calcula la base sobre la que se aplican los porcentajes que darán lugar a la aportación correspondiente.

→ Remuneración mensual: suma de todos los devengos mensuales salariales excepto las horas extras.

→ Prorrata de pagas extraordinarias: importe correspondiente a la suma de las dos pagas extras dividido entre doce.


b) Base de contingencias profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta

- La cotización completa correrá a cargo sólo de los empresarios con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

→ AT y EP: siglas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

→ FP: siglas de Formación Profesional, la cuota es recaudada con fines formativos y de reciclaje profesional.

→ FOGASA: esta cuota para el Fondo de Garantía Salarial correrá a cargo exclusivo del empresario para garantizar los salarios e indemnizaciones que no son abonadas a los trabajadores por las empresas.



c) Cotización adicional horas extraordinarias

- Base de cotización de las horas extraordinarias conformado por la suma de los devengos por este concepto.


d) Base sujeta a retención por IRPF

- Base del cálculo de las retenciones por IRPF conformado por la suma de los conceptos que son objeto de la retención.


e) Base IRPF por retribución en especie

- Base de cálculo de las retenciones por IRPF de la retribución en especie si el porcentaje a aplicar fuese distinto al general.


-Aquí incluyo una imagen en la que salen todos estos apartados ubicados en la nómina, señalados y explicados:




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