NOMINA: PERTES Y ESTRUCTURA
- Hay muchos tipos de nóminas, pero todas deben incluir los datos requeridos.
- De arriba a abajo, hay diferentes apartados que incluyen todos los datos que una nómina debe contener para que, legalmente, sea válida.
- Estos son:
1. ENCABEZADO
- En el encabezado o parte superior deberán aparecer los
datos necesarios para la identificación de la empresa y del trabajador, además
del período de liquidación.
- Los datos de la empresa que deben figurar son:
→ Nombre o razón social de la empresa incluyendo su
personalidad (S.A., S.L., …).
→ Dirección completa de la empresa.
→ CIF: Código de Identificación Fiscal de la empresa.
→ CCC: Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social,
el número que recibe la empresa cuando se inscribe en la Seguridad Social.
→ Nombre y apellidos del trabajador.
→ NIF: Número de Identificación Fiscal del trabajador o, en
su defecto, NIE o pasaporte.
→ Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador.
→ Categoría o grupo profesional del trabajador: se refiere a
la calificación necesaria para desarrollar el puesto de trabajo.
→ Grupo de cotización de la Seguridad Social.
→ Fecha de antigüedad: es de suma importancia para fijar el
plus de antigüedad, ascensos, indemnización por despido, premios, …
→ Período de liquidación: este apartado debe incluir las
fechas comprendidas en el período que se va a liquidar referido en meses
naturales. Así como la suma total de días naturales comprendidos en el período
de liquidación.
2. DEVENGOS
- Esta sección se refiere al detalle de los conceptos e
importes por los que se le remunera al trabajador.
- Está dividido en dos grupos:
• Percepciones salariales: se encuentran sujetos a
cotización a la Seguridad Social. Está compuesto por el salario base y los
complementos.
• Percepciones no salariales: el trabajador no cotiza
a la Seguridad Social por importes percibidos como indemnizaciones o suplidos,
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, baja por incapacidad
temporal y otros.
- Se dividen en:
→ Salario base: es la cuantía fija del salario que
viene determinada por el convenio colectivo correspondiente al puesto de
trabajo o cargo ocupado por el trabajador dentro de la empresa.
→ Horas extraordinarias: a efectos de cotización se
deben diferenciar las horas extras voluntarias normales o habituales de las de
fuerza mayor.
→ Gratificaciones extraordinarias: son las pagas
extraordinarias.
→ Salario en especie: es la remuneración distinta al
dinero en efectivo consistente en el pago a través de entrega de bienes,
prestación de servicios o reconocimiento de derechos.
→ Otros complementos salariales: se incluyen las percepciones salariales que no forman parte del salario base pero se perciben en razón de determinadas circunstancias:
· De carácter personal.
· Por puesto de trabajo.
· Por
cantidad o calidad de trabajo.
b) Percepciones no salariales
→ Indemnizaciones y suplidos: en compensación de
costes personales por el ejercicio de la actividad o por utilización de bienes
propios.
→ Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social:
se cobran directamente de la Seguridad.
→ Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos:
la empresa puede trasladar a su trabajador a otro centro de trabajo y este
puede percibir una compensación por ello.
→ Baja: cantidad que recibe el trabajador cuando está
de baja por incapacidad temporal y período de duración.
→ Mejoras voluntarias concedidas por la empresa:
cantidades añadidas a los derechos del trabajador.
- El total devengado o salario bruto es la suma de todas
estas percepciones salariales y no salariales
3. DEDUCCIONES
- Son las cantidades que se descuentan del total devengado
para obtener el importe líquido a percibir, es decir, del total del salario
bruto percibido por el trabajador anteriormente calculado se descuentan los
siguientes conceptos:
a) Cotizaciones a la Seguridad Social
- Son las aportaciones del trabajador al sistema de la Seguridad
Social:
→ Contingencias comunes: son las aportaciones de
servicios generales para dar cobertura a las situaciones que deriven de
enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, descanso por maternidad y
paternidad,…
→ Desempleo: son las aportaciones en concepto de
seguro de desempleo.
→ Formación profesional: son las aportaciones
destinadas a fines formativos y de reciclaje profesional.
→ Horas extraordinarias: son aportaciones adicionales
por este concepto.
b) Retenciones a cuenta del IRPF
- el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas grava
todas las contraprestaciones dinerarias o en especie como rendimientos del
trabajo personal.
c) Anticipos
- El importe total de los anticipos solicitados y cobrados
por el trabajador con anterioridad al pago de la nómina, así como los pagos a
cuenta del salario que deben de descontarse de la nómina si proceden.
d) Valor de los productos recibidos en especie
- Se consigna el mismo importe que aparece como devengo en
su apartado correspondiente.
- Se valora el salario en especie y aparece reflejado en la
nómina, pero se descuenta del líquido a percibir.
e) Otras deducciones que tuvieran que aplicarse.
4. LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR
- Del total devengado se restan las deducciones para obtener el líquido total a percibir o salario neto.- Se corresponde con la cuantía que efectivamente sería
ingresa al trabajador.
- El salario bruto o antes de impuestos será siempre
superior al salario neto o después de impuestos, pues este último tiene en
cuenta todas las deducciones descontadas.
- Es obligatorio que en el documento conste la firma y el
sello de la empresa.
- Así como la fecha de emisión o entrega de la nómina al
trabajador.
6. RECIBÍ
- Hace referencia a que el trabajador efectivamente recibe el salario neto reflejado en la nómina.- Es obligatorio que el trabajador firme el documento para
la empresa, pero si la firma es anterior a la percepción del salario se
recomienda anotar la fecha cuando se firma.
7. PIE DE NÓMINA
- Este último se añadió para reflejar en la nómina la
cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte
correspondiente al trabajador debidamente diferenciados por concepto, base
sujeta, tipo a aplicar y aportación de la empresa.
a) Base de cotización por contingencias comunes
- Se calcula la base sobre la que se aplican los porcentajes
que darán lugar a la aportación correspondiente.
→ Prorrata de pagas extraordinarias: importe
correspondiente a la suma de las dos pagas extras dividido entre doce.
b) Base de contingencias profesionales y otros conceptos de
recaudación conjunta
- La cotización completa correrá a cargo sólo de los
empresarios con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad
derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
→ AT y EP: siglas de Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
→ FOGASA: esta cuota para el Fondo de Garantía
Salarial correrá a cargo exclusivo del empresario para garantizar los salarios
e indemnizaciones que no son abonadas a los trabajadores por las empresas.
c) Cotización adicional horas extraordinarias
- Base de cotización de las horas extraordinarias conformado
por la suma de los devengos por este concepto.
d) Base sujeta a retención por IRPF
- Base del cálculo de las retenciones por IRPF conformado
por la suma de los conceptos que son objeto de la retención.
e) Base IRPF por retribución en especie
- Base de cálculo de las retenciones por IRPF de la retribución
en especie si el porcentaje a aplicar fuese distinto al general.
-Aquí incluyo una imagen en la que salen todos estos apartados ubicados en la nómina, señalados y explicados:
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