CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
→ Mutuo acuerdo entre las partes:
- La situación más usual es la voluntad del trabajador para
causar baja en la empresa, básicamente supone dejar el trabajo. La empresa
saldará todas las cuentas pendientes pero el trabajador no tendrá derecho a
indemnización.
- Es importante destacar que, el trabajador tampoco tendrá
derecho a prestación por desempleo, no podrá inscribirse en el paro.
→ Causas consignadas válidamente en el contrato:
- Destacar que las causas que se hubieran puesto en el
contrato deben ser legales, en el caso de que creamos que hay alguna cláusula
abusiva, debemos reclamar que la situación no es una extinción sino un despido.
→ Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato:
pequeña indemnización (12 días de salario por año trabajado).
- Si se trata de un contrato por interinidad, la extinción
puede darse porque el trabajador al que se sustituye se reincorpore, porque
haya vencido el plazo de dicha reincorporación o se extinga la causa que dio
lugar a reservar el puesto de trabajo.
→ Dimisión del trabajador:
- No es necesario que el trabajador alegue causas, aunque sí
que avise con el plazo legal fijado en el convenio. Suele ser de entre 15 días
y 1 mes.
→ Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o
absoluta del trabajador:
- Si esta situación de salud o de discapacidad se
revirtiera, el trabajador podría reincorporarse a la empresa cuando existiera
una vacante.
→ Jubilación del trabajador.
→ Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la
personalidad jurídica del contratante.
→ Fuerza mayor:
- Esta situación se concreta en la legislación como “hechos
extraordinarios imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente
el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc.)”.
→ Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción:
- Las causas técnicas, organizativas o de producción son
cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, en la organización
de la producción o en la demanda de productos o servicios que fabrica la
empresa.
→ Voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento
contractual del empresario:
- Da derecho a indemnización porque se hayan modificado de
manera significativa sus condiciones de trabajo, cuando se den retrasos o falta
de pago de los salarios, etc.
→ Despido disciplinario:
→ Causas objetivas legalmente procedentes:
- Ineptitud del trabajador, falta de adaptación a las
modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, absentismo laboral, etc.
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