CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Siguiendo con el tema de los contratos, ¿cuáles son las posibles causas de suspensión del contrato?

- El Estatuto de los Trabajadores enumera sus posibles causas en el art. 45 del ET. De esta forma, el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

 

→ Por mutuo acuerdo de las partes:

- Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de
derecho.

- Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito, de lo contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.

 

→ Ante incapacidad temporal de los trabajadores:

- El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador al amparo del art. 45.1 c) del ET.

 

→ Nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

- El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores regula las situaciones de suspensión con reserva de puesto de trabajo en los supuestos de nacimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

→ Prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia natural.

- Ante determinadas situaciones, en el entorno laboral, que puedan influir sobre el desarrollo del feto o el periodo de lactancia, la TGSS reconocerá las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

 

→ Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo.

- El art. 45 del ET establece la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ante ejercicio de cargo público representativo.

 

→ Suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador

- La suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador se ampara en el art. 45.1 g) del ET, y se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria.

 

→ Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria al trabajador

- La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 del ET.

- Mientras se mantenga esta situación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos de cotización.

 


→ Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), se realizará por el procedimiento establecido para
el 
expediente de regulación de empleo regulado en el art. 47 del ET.


→ Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE Fuerza Mayor)

- Se establece en el art. 45.1 i) del ET en consonancia con el art. 47.5 del ET.

- Del mismo modo, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente.

  

→ Suspensión del contrato por excedencia forzosa .

- Se observa en el art. 45.1 k) del ET, en art. 48 del ET y, fundamentalmente, en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores, siendo sus notas más características el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad.

 

→ Excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijo.

- Se contemplan en el art. 46 del ET, siendo su nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo.

- El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.

 

→ Suspensión del contrato de trabajo por huelga o cierre patronal

- El art. 45.1 m) del ET establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.

 

→ Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género .

- El art. 45.1 n) del ET establece el derecho a suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

 

→ Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente.

- El art. 45.1. c) del E.T. contempla como causas de suspensión del contrato de trabajo las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, si bien estas causas suspensivas se mantienen hasta que recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad, de tal forma, que si la propuesta es la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo.

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