TIPOS DE CONTRATO

- Tras una introducción sobre que son los contratos, veremos los tipos de contratos que se pueden aplicar.

- Hay 4 tipos principales de contratos, son:


1. Contrato indefinido.

- Este contrato no tiene fecha de vencimiento, ni tiempo límite en la prestación del servicio. De manera que hay fecha de inicio de contrato pero no hay fecha de finalización y puede formalizarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

- Esta modalidad está bonificada por el Gobierno a través de reducciones o bonificaciones de las cotizaciones. Las ayudas varían en función del perfil del contratante y también, según el perfil de contratado.

- La duración máxima del periodo de prueba de un contrato indefinido la determina los Convenios Colectivos, cuando no está regulado, el periodo máximo de prueba es de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para el resto de los trabajadores. El plazo puede alcanzar los 3 meses en las empresas que tengas menos de 25 empleados.

 

2. Contrato temporal

- Este tipo de contrato establece una relación laboral entre empresa y trabajador durante un periodo de tiempo determinado. A su vez, puede ser de jornada completa o parcial y existen diferentes modalidades:

    De obra o servicio determinado: el objetivo de este contrato temporal es realizar unas obras o servicios con autonomía dentro de la empresa y cuya duración no está determinada, pero que en ningún caso puede superar los 3 años.

    Eventual por circunstancias de la producción: este tipo de contrato se hacen por necesidades puntuales de la empresa: aumento de la actividad, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    De interinidad: este tipo sirven para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. También sirven para cubrir un puesto temporalmente durante un proceso de selección o promoción de personal.

    Incentivos: estos son contratos bonificados para la contratación de determinados colectivos con mayor dificultad para acceder al mercado laboral.

    De relevo: estos contratos se usan para sustituir a un trabajador de una empresa que acede a la jubilación parcial. En ese caso, la persona que sustituye debe estar inscrita en el paro para poder formalizar el contrato.

 

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

- Este tipo de contrato favorece la inserción laboral y la formación de jóvenes en un régimen que combina actividad laboral retribuida y actividad formativa: 25% de la jornada durante el primer año y 15% durante el segundo.

- La formación que se recibe permite obtener un título oficial en formación profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con la actividad laboral que está desarrollando en la empresa. Por ello, el trabajador contratado deberá carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar el contrato de prácticas.

- La duración mínima de este contrato es de 1 año y la máxima de 3 años. Este tipo de contrato se puede desarrollar con personas mayores de 16 años y menores de 25. Sin embargo, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% está permitido que los trabajadores sean hasta menores de 30 años.

- La retribución que percibe el trabajador deberá ser proporcional al tiempo que está trabajando y según lo establecido mediante el Convenio Colectivo. En ningún caso, la parte proporcional debe estar por debajo del salario mínimo interprofesional.

 

4. Contrato en prácticas


- Este contrato tiene como objetivo principal la adquisición para los trabajadores de prácticas profesionales relacionadas con su titulación.  Por esa razón, los trabajadores deben tener una licenciatura, diplomatura, grado, título de técnico o técnico superior de formación profesión o equivalente finalizado hace menos de 4 años (6 meses en el caso de que sea un trabajador con discapacidad).

- Para formalizarlo, no puede haber pasado más de 5 años desde que el trabajador terminó de cursar sus estudios.  Además, la duración de este contrato no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, independientemente de que la jornada sea completa o parcial.

- El salario de un trabajador con contrato en práctica viene fijado en el Convenio Colectivo, en cualquier caso, será entre el 60% y el 75%  del salario de un trabajador del mismo puesto de trabajo.

- Existe también un contrato de trabajo en práctica para trabajadores mayores de 52 años que sean beneficiarios de subsidio por desempleo. Este contrato beneficia la reincorporación al trabajo de este colectivo.

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