JORNADA LABORAL

¿Qué es una jornada laboral?

- La jornada laboral representa la cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio, está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector. En cualquier caso, si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal y debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.

 

Tipos de jornada laboral

- Las jornadas de trabajo se pueden clasificar según la distribución horaria o el periodo en el que se realice:

    → Jornada continua: es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.

    → Jornada partida: el nombre deriva de la interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora.

    → Jornada a turnos: se realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas, se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.

    → Jornada reducida: también conocida como jornada parcial es de menor duración que la normal. Por lo general, se utiliza para condiciones especiales, por ejemplo el riesgo propio de la actividad.

 

Duración de la jornada de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores

- El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral.

- Para computarla se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso.

- En cuanto a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día.

- Pero si el Convenio Colectivo acuerda otro horario, es posible, respetando los descansos.

- Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos.

 

Descansos de la jornada laboral

- Los descansos están estipulados para garantizar el derecho de cada trabajador a conciliar sus ocupaciones familiares y mantener una vida saludable.

- Existen trabajos que, por el carácter especial de sus labores, tendrán límites horarios y descansos diferentes según se establezca en cada Convenio Colectivo.

- El Estatuto de los Trabajadores establece diferentes tipos de descanso que se dan durante la misma jornada y entre ellas:

Descanso entre una jornada y otra: entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente
debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular

Descanso semanal: los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas.

- Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.

Jornadas de más de 6 horas: se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo.

Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.

 

Horas extraordinarias a la jornada laboral

- Se llaman horas extraordinarias (extras) aquellas que el trabajador realice superando la jornada habitual o el límite diario legal.

- Deben ser compensadas con descanso o pagadas.

- Existe un límite de 80 horas anuales que no incluye:

• Utilizadas para realizar tareas de prevención o reparación de daños extraordinarios, siniestros.

• Fueron compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas.

 

Conciliación familiar

- Los trabajadores tienen derecho a solicitar la jornada o modificación de las condiciones con el fin de
conciliar su vida familiar, sin necesidad de cambiar su salario.

- Quienes tengan menores de 12 años o familiares que requieran cuidado directo a su cargo, también pueden solicitar reducción de jornada.

- Esta solicitud debe oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada laboral habitual.

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