SALARIO

¿Qué es el salario?

- Proviene del latín, ya que en Roma del latín sal se derivó el adjetivo salarius, que significaba 'de la sal, perteneciente a la sal', y de éste se formó el sustantivo salarium 'ración de sal', 'salario', con el cual se designaba el sueldo de los soldados.

- El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador por
un tiempo de trabajo, por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.

- El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal.

- El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo la misma retribución, directa o indirectamente, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

- Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de sus funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades se llevan a cabo, sean equivalentes.

 

 ¿Qué contiene el salario? Composición del salario

- La estructura del salario se establece por negociación colectiva o el contrato individual y debe comprender:

    → El salario base: es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.

    → Complementos salariales: es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:

            · Las condiciones personales del trabajador.

            · El trabajo realizado.

            · La situación y resultados de la empresa.

- Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe
destacarse:

    · La antigüedad.

    · Las pagas extraordinarias.

    · La participación en beneficios.

    · Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.

    · Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.

    · Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

- En cuanto a la cantidad del salario base y de los complementos salariares, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

 

Otras retribuciones que no tienen la consideración de salario

- Se refiere a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:

    · Indemnizaciones o suplidos por gastos a consecuencia de su actividad laboral.

    · Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    · Los pluses de distancia y transporte.

    · Indemnizaciones por traslados.

    · Indemnizaciones por suspensiones o despidos.

    · Dietas por alojamiento y manutención.


Abono del salario

- El trabajador tiene derecho:

    · A recibir el salario en la fecha y lugar convenido o acostumbrado.

    · A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.

    · A que el abono no se realice en períodos de tiempo superiores al mes.

    · A recibir él o sus representantes legales anticipos por el trabajo ya realizado.

    · A recibir un interés del 100% anual sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago.

 

Pagas extraordinarias

- Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:

    → Importe de las pagas: la cantidad será la pactada por convenio colectivo.

    → Fecha de abono: una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá dividir su importe mensualmente.

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