SALARIO
¿Qué es el salario?
- Proviene del latín, ya que en Roma del latín sal se derivó el adjetivo salarius, que significaba 'de la sal, perteneciente a la sal', y de éste se formó el sustantivo salarium 'ración de sal', 'salario', con el cual se designaba el sueldo de los soldados.
- El salario, paga o remuneración es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador porun tiempo de trabajo, por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado.
- El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este
último caso recibe el nombre de jornal.
- El empresario está obligado a pagar por la prestación de
un trabajo la misma retribución, directa o indirectamente, salarial o
extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
- Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la
naturaleza de sus funciones o tareas encomendadas, las condiciones educativas,
profesionales o de formación exigidas, los factores relacionados con su
desempeño y las condiciones laborales en las que las actividades se llevan a
cabo, sean equivalentes.
¿Qué contiene
el salario? Composición del salario
- La estructura del salario se establece por negociación
colectiva o el contrato individual y debe comprender:
→ El salario base: es la retribución fijada por
unidad de tiempo o de obra.
→ Complementos salariales: es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
· Las condiciones personales del trabajador.
· El trabajo realizado.
· La situación y resultados de la empresa.
- Entre los complementos salariales que normalmente se pactan
en la negociación colectiva cabe
destacarse:
· Las pagas extraordinarias.
· La participación en beneficios.
· Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
· Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
· Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
- En cuanto a la cantidad del salario base y de los
complementos salariares, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo
respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Otras retribuciones que no tienen la consideración de salario
- Se refiere a las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
· Indemnizaciones o suplidos por gastos a consecuencia de su actividad laboral.
· Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
· Los pluses de distancia y transporte.· Indemnizaciones por traslados.
· Indemnizaciones por suspensiones o despidos.
· Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
- El trabajador tiene derecho:
· A recibir el salario en la fecha y lugar convenido o acostumbrado.· A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
· A que el abono no se realice en
períodos de tiempo superiores al mes.
· A recibir él o sus representantes legales anticipos por el trabajo ya realizado.
· A recibir un interés del 100% anual sobre el importe del salario en caso de retraso en el pago.
Pagas extraordinarias
→ Importe de las pagas: la cantidad será la pactada
por convenio colectivo.
→ Fecha de abono: una por Navidad y otra en el mes
que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y
representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá
dividir su importe mensualmente.
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